Ayuda disponible para la contratación de técnicos en comercio exterior

Información sobre la ayuda disponible para la contratación de técnicos en comercio exterior que se realicen por un periodo mínimo de 3 años.

Se establecen las siguientes condiciones específicas de subvencionabilidad:

  1. a) La contratación responderá indubitadamente a unos objetivos definidos y a un plan de internacionalización a ejecutar por la empresa.
  2. b) El técnico contratado deberá poseer titulación universitaria de grado medio o superior o título de grado superior en comercio internacional de la formación profesional, así como acreditar formación en comercio exterior y/o una experiencia en este ámbito de, al menos, 6 meses. Además, deberá acreditar el dominio de un idioma distinto del castellano, bien porque sea su lengua materna o por estar en posesión de un certificado de nivel B2 del Marco Europeo de las Lenguas Extranjeras, o equivalente.
  3. c) El contrato tendrá carácter laboral, a tiempo completo y de duración mínima de 3 años. En el caso de que el contrato sea rescindido, el beneficiario podrá continuar recibiendo subvención por la contratación de otro técnico en sustitución del cesante. En tal caso, el beneficiario estará obligado a cubrir la vacante en el plazo

de tres meses a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social.

Son motivos directos de exclusión la contratación de técnicos:

  1. a) Que hayan trabajado en la empresa durante el año anterior a la fecha de firma del contrato;
  2. b) Que sean familiares de primer o segundo grado del personal directivo, de los miembros de los órganos de administración o de las personas físicas con participación en el capital de la empresa. En el caso de que el solicitante sea un consorcio de exportación, la exclusión se extiende tanto al consorcio como a sus

miembros. En el caso de clusters, la exclusión se refiere a los lazos de parentesco con los cargos de dirección o miembros de los órganos de administración.

Gastos elegibles:
a) Gastos salariales y de seguridad social referidos a contrataciones suscritas desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de agosto de 2017.
b) Condiciones de elegibilidad:
b1) La contratación de técnicos en comercio se realizarán por un periodo mínimo de 3 años. En caso de rescisión del contrato, se deberá cubrir la vacante en el plazo de 3 meses.
b2) La contratación atenderá a un plan de internacionalización de la empresa
b3) El técnico contratado debe acreditar formación y/o experiencia en comercio exterior y el dominio de un idioma distinto del castellano, en los términos que indica el apartado 1 letra b del artículo 28 del decreto de las bases reguladoras.
b4) Quedan excluidas las contrataciones de técnicos que hayan trabajado en la empresa durante el año anterior a la fecha de firma del contrato, o que se encuentren vinculados al personal directivo, a los miembros de los órganos de administración o socios de la empresa solicitante.

Para la contratación de técnicos de comercio exterior, la ayuda consistirá en una subvención directa por importe de 30.000 euros que se abonará en tres anualidades de 15.000, 10.000 y 5.000 euros, respectivamente, para el primer, segundo y tercer año de contratación, sin que, en todo caso, se superen los gastos salariales y de seguridad social abonados.

En este enlace esta la orden de la ayuda que permanecerá abierta hasta 31 de agosto de 2018.