Programa para la consolidacion y crecimiento de la pyme extremeña a través de su mejora competitiva

PROGRAMA PARA LA CONSOLIDACIÓN Y CRECIMIENTO DE LA PYME EXTREMEÑA A TRAVÉS DE SU MEJORA COMPETITIVA

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Desde JGC CONSULTOREX, le informamos del nuevo plazo de presentación de solicitudes de ayudas para la puesta en marcha de un Programa CONSOLIDAPYME: programa para la consolidación y crecimiento de la pyme extremeña a través de su mejora competitiva de la Pyme extremeña, a través de la iniciación de proyectos empresariales.

Artículo 3. Líneas de proyectos subvencionables
Se establecen como subvencionables las siguientes líneas de proyectos:
– a) Implantación y certificación de normas y sistemas de gestión.
– b) ECOPYME: Transición de los procesos y productos de las empresas a la economía verde y circular.

Artículo 4. Beneficiarios
Pymes con centro productivo en Extremadura, de cualquier forma, jurídica, incluido autónomos, comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica.
Recuerda que, para determinadas líneas de ayudas, se exigirá que la empresa cuente con un mínimo de plantilla media de trabajadores en Extremadura.
Exclusiones:
– Los sectores de acuicultura, pesca, producción primaria de productos agrícolas, (Reglamento UE nº 1407/2013).
– Las actividades relacionadas con juegos de azar y apuestas, actividades financieras y a la fabricación, transformación y comercialización de tabaco o de productos para la industria tabaquera.

Artículo 5. Conceptos, características, requisitos a cumplir y cuantías subvencionables en las diferentes líneas de proyectos.
Se considerarán actuaciones subvencionables y cuantías de los proyectos que tengan alguna de las siguientes finalidades: VER PDF

Artículo 7. Procedimiento de concesión y de convocatoria Concesión directa
Las ayudas se irán concediendo según se vayan solicitando por los interesados en base a los requisitos establecidos.

Artículo 9. Solicitudes y plazos de presentación.
El plazo para presentar las solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación del presente decreto junto con su extracto en el Diario Oficial de Extremadura y finalizará una vez transcurridos tres meses a partir del día siguiente de su publicación en el DOE (Plazo máximo: 18/04/2023)

Artículo 10. Documentación a presentar
Se cumplimentará obligatoriamente a través de la sede electrónica https://sede.gobex.es por el solicitante o su representante expresamente autorizado para intervenir en este acto.
Junto a la solicitud se debe acompañar la siguiente documentación:
– Memoria del Proyecto a subvencionar, conforme al contenido mínimo que se establezca en las Resoluciones de las convocatorias, en formato electrónico (pdf).
– Informe de auditoría previa para proyectos acogidos a la línea de diseño de nuevos productos, envases y embalajes,
– Factura/s proformas de la/s acción/es subvencionable/s que pretenda llevar a cabo la entidad solicitante de la ayuda, desglosadas por conceptos e importes, en formato electrónico (pdf).
– En caso de que la empresa no autorice expresamente en el formulario de solicitud de la ayuda a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse:
Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Informes relativos a la vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa, expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondientes al periodo de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, salvo que la empresa tenga una antigüedad inferior a doce meses, en cuyo caso deberá referirse desde que se produjo el alta en la Seguridad Social.
Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los que se encuentra dada de alta la empresa solicitante.

Artículo 12. Pago de las ayudas
El importe total de la ayuda otorgada se abonará en dos pagos a realizar de la siguiente manera:
– Una vez notificada la resolución de concesión, se realizará un primer pago del 50 % del importe total de la ayuda a cada empresa beneficiaria.
– Finalmente se pagará el 50 % restante de la ayuda, una vez justificada la totalidad de la inversión subvencionable otorgada.

Artículo 13. Ejecución de proyectos
El plazo para la ejecución del proyecto, más las posibles prórrogas que se le puedan conceder al beneficiario.
Contacte con nosotros y le informaremos sin compromiso.
Telf.: 669352531 y/o al correo: joaquin@garciacerrato.es

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